Regl. 9615, art. 16-5

Retención de Pagos por uso no autorizado o mal uso de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 16-5

Si la auditoría refleja que el tutor pudo haber incurrido en uso no autorizado o pudo haber incurrido en mal uso del dinero recibido, el personal informará inmediatamente el asunto al Comité de Tutelas, el cual podrá recomendar al Director Ejecutivo que proceda a emitir una orden de retención del pago del beneficio o pensión y una orden al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante el Comité de Tutelas y muestre causa por la cual no deba ser removido de la tutoría. El Director Ejecutivo ordenará que se notifiquen las órdenes al tutor y al tutelado, y referirá el asunto al Comité de Tutela para los trámites de remoción del tutor. Simultáneamente, la Junta de Retiro podrá iniciar cualquier acción administrativa y/o judicial correspondiente para el cobro del dinero y/o hará las gestiones necesarias para que se inicie la acción criminal que proceda, si alguna.
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