Regl. 9615, art. 17-1

Declaración Jurada del Tutor

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 17-1

Toda persona a quien el Director Ejecutivo le extienda designación administrativa como tutor de un pensionado o beneficiario, antes de asumir el cargo deberá someter al Comité una solicitud de nombramiento al cargo de tutor, la cual contendrá una declaración jurada suscrita ante notario, a los efectos de que lo expuesto en la solicitud y la información vertida es cierta, aceptando el cargo libre y voluntariamente y con conocimiento de las responsabilidades que conlleva el mismo, comprometiéndose a desempeñar bien y fielmente sus deberes y obligaciones, a rendir las cuentas que requiera el Director Ejecutivo y a atender prontamente cualquier requerimiento que éste le haga. Cuando la Junta de Retiro cuente con la disponibilidad de servicios notariales, a discreción del Director Ejecutivo y en los casos que éste disponga, podrá ofrecer al solicitante el servicio notarial de la declaración jurada a la cual se alude en el párrafo anterior.
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