Regl. 9615, art. 17-1
Declaración Jurada del Tutor
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 17-1
Toda persona a quien el Director Ejecutivo le extienda designación administrativa como tutor de
un pensionado o beneficiario, antes de asumir el cargo deberá someter al Comité una solicitud de
nombramiento al cargo de tutor, la cual contendrá una declaración jurada suscrita ante notario, a
los efectos de que lo expuesto en la solicitud y la información vertida es cierta, aceptando el cargo
libre y voluntariamente y con conocimiento de las responsabilidades que conlleva el mismo,
comprometiéndose a desempeñar bien y fielmente sus deberes y obligaciones, a rendir las cuentas
que requiera el Director Ejecutivo y a atender prontamente cualquier requerimiento que éste le
haga.
Cuando la Junta de Retiro cuente con la disponibilidad de servicios notariales, a discreción del
Director Ejecutivo y en los casos que éste disponga, podrá ofrecer al solicitante el servicio notarial
de la declaración jurada a la cual se alude en el párrafo anterior.