Regl. 9615, art. 17-2

Deberes y Responsabilidades del Tutor Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 17-2

17 A. Deberá cumplir con las obligaciones que impone a los tutores el Código Civil de Puerto Rico, con la excepción de la prestación de fianza y formalización de inventario; B. Deberá aceptar, recibir y custodiar los dineros que corresponden al tutelado por concepto de pensión o beneficio y ejercer prudencia y cuidado en el manejo de dichos dineros; C. Deberá proporcionar una certificación bancaria con número de cuenta que esté únicamente a nombre del tutelado y del tutor, cuenta en la cual recibirá los pagos del tutelado. D. Como excepción al inciso anterior, cuando el tutelado se encuentre asilado y es la institución o establecimiento a quien se le ha extendido el nombramiento de tutor administrativo conforme lo dispone este Reglamento, siendo el beneficio o la pensión mensual que recibirá el único ingreso de tutelado, y ésta es menor o igual al pago mensual que requiere la institución donde reside el pensionado o el beneficiario, la cuenta bancaria donde se depositarán los pagos podrá ser la cuenta bancaria de la institución o establecimiento. E. Deberá utilizar dichos dineros en forma tal que resulte en beneficio de los mejores intereses del tutelado; F. Deberá mantenerse informado de las necesidades del tutelado y de las prioridades de atención que debe prestar a dichas necesidades; G. Deberá mantener interés manifiesto constante hacia el bienestar del tutelado; H. Conservará en cuenta de ahorro aquellas cantidades de dinero remanentes después de cubrir todas las necesidades del tutelado; I. Rendirá los informes de gastos periódicos, en la manera que se le requieran, suministrando con ellos los comprobantes, documentos y cualquier otra evidencia del uso dado a los dineros; J. Notificará al Director Ejecutivo en un término no mayor de treinta (30) días cualquier cambio en la dirección postal o residencial suya y del tutelado; K. Notificará al Director Ejecutivo el fallecimiento del tutelado dentro del término de diez (10) días del deceso. L. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aquí enumeradas y/o cualesquiera de las dispuestas en este Reglamento, será causa suficiente para que se suspendan o retengan lo pagos y/o el tutor sea removido del cargo por el Director Ejecutivo según las disposiciones reglamentarias correspondientes. Además, podría conllevar la devolución del dinero utilizado en contravención a las disposiciones de este Reglamento.
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