Regl. 9615, art. 17-2
Deberes y Responsabilidades del Tutor Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 17-2
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A. Deberá cumplir con las obligaciones que impone a los tutores el Código
Civil de Puerto Rico, con la excepción de la prestación de fianza y
formalización de inventario;
B. Deberá aceptar, recibir y custodiar los dineros que corresponden al tutelado
por concepto de pensión o beneficio y ejercer prudencia y cuidado en el
manejo de dichos dineros;
C. Deberá proporcionar una certificación bancaria con número de cuenta que esté únicamente
a nombre del tutelado y del tutor, cuenta en la cual recibirá los pagos del tutelado.
D. Como excepción al inciso anterior, cuando el tutelado se encuentre asilado y es la
institución o establecimiento a quien se le ha extendido el nombramiento de tutor
administrativo conforme lo dispone este Reglamento, siendo el beneficio o la pensión
mensual que recibirá el único ingreso de tutelado, y ésta es menor o igual al pago mensual
que requiere la institución donde reside el pensionado o el beneficiario, la cuenta bancaria
donde se depositarán los pagos podrá ser la cuenta bancaria de la institución o
establecimiento.
E. Deberá utilizar dichos dineros en forma tal que resulte en beneficio de los
mejores intereses del tutelado;
F. Deberá mantenerse informado de las necesidades del tutelado y de las prioridades de
atención que debe prestar a dichas necesidades;
G. Deberá mantener interés manifiesto constante hacia el bienestar del tutelado;
H. Conservará en cuenta de ahorro aquellas cantidades de dinero remanentes
después de cubrir todas las necesidades del tutelado;
I. Rendirá los informes de gastos periódicos, en la manera que se le requieran,
suministrando con ellos los comprobantes, documentos y cualquier otra
evidencia del uso dado a los dineros;
J. Notificará al Director Ejecutivo en un término no mayor de treinta (30) dÃas
cualquier cambio en la dirección postal o residencial suya y del tutelado;
K. Notificará al Director Ejecutivo el fallecimiento del tutelado dentro del
término de diez (10) dÃas del deceso.
L. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aquà enumeradas y/o cualesquiera
de las dispuestas en este Reglamento, será causa suficiente para que se suspendan o
retengan lo pagos y/o el tutor sea removido del cargo por el Director Ejecutivo según las
disposiciones reglamentarias correspondientes. Además, podrÃa conllevar la devolución del
dinero utilizado en contravención a las disposiciones de este Reglamento.