Regl. 9615, art. 18-1 dup2
Convalidación de otras TutorÃas: ACAA, Seguro Social Federal, Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 18-1 dup2
del Seguro del Estado, Tutores Judiciales y Testamentarios
A los fines de evitar la multiplicidad de tutores, cuando el incapacitado ya tenga
designado un tutor administrativo por el Fondo del Seguro del Estado, la Administración
de Compensaciones por Accidentes de Automóvil, el Seguro Social Federal; un tutor
testamentario; o un tutor debidamente nombrado por un tribunal competente fuera de Puerto Rico
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según los dispuesto en el ArtÃculo 14, el Director Ejecutivo podrá convalidar la tutorÃa y designar
a dicha persona como tutor del pensionado o beneficiario.