Regl. 9615, art. 18-1 dup2

Convalidación de otras Tutorías: ACAA, Seguro Social Federal, Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 18-1 dup2

del Seguro del Estado, Tutores Judiciales y Testamentarios A los fines de evitar la multiplicidad de tutores, cuando el incapacitado ya tenga designado un tutor administrativo por el Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóvil, el Seguro Social Federal; un tutor testamentario; o un tutor debidamente nombrado por un tribunal competente fuera de Puerto Rico 18 según los dispuesto en el Artículo 14, el Director Ejecutivo podrá convalidar la tutoría y designar a dicha persona como tutor del pensionado o beneficiario.
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