Regl. 9615, art. 18-2

Presentación de Documentos para la Convalidación

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 18-2

Las personas a quienes las agencias antes mencionadas hayan designado como tutores, podrán presentar al Comité la documentación de su nombramiento para que sea convalidada por el Comité y presentada al Director Ejecutivo para su aprobación final. Igualmente harán los tutores testamentarios debidamente certificados y los tutores nombrados judicialmente por tribunal competente fuera de Puerto Rico. En cualquiera de los casos, el Director Ejecutivo se reservará la facultad de citar a estos tutores para Vista Administrativa u ordenar el estudio social y de idoneidad que estime pertinente.
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