Regl. 9615, art. 18-2
Presentación de Documentos para la Convalidación
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 18-2
Las personas a quienes las agencias antes mencionadas hayan designado como tutores, podrán
presentar al Comité la documentación de su nombramiento para que sea convalidada por el Comité
y presentada al Director Ejecutivo para su aprobación final. Igualmente harán los tutores
testamentarios debidamente certificados y los tutores nombrados judicialmente por tribunal
competente fuera de Puerto Rico. En cualquiera de los casos, el Director Ejecutivo se reservará la
facultad de citar a estos tutores para Vista Administrativa u ordenar el estudio social y de idoneidad
que estime pertinente.