Regl. 4113, art. XIV-14.4 dup2

Facultades del Comité de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIV-14.4 dup2

El Comité podrá ofrecer recomendaciones al Director Ejecutivo de la Comisión por solicitud de éste para asuntos que entienda son pertinentes las sugerencias y/o recomendaciones del Comité. El tiempo laborable que empleen los miembros del Comité mientras se ventilan los asuntos traídos ante la consideración de éste y mientras el Comité evalúa y toma una decisión, será considerado como tiempo trabajado, limitado a 7 1/2 horas por día de sesión. A cualquier empleado citado por el Comité para declarar sobre los asuntos presentados por éste ante su consideración, no se le descontará de su salario ni de su licencia acumulada el tiempo que emplee en dicha diligencia. El empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de haber cumplido con el Comité. El Comité preparará un reglamento para regir sus procedimientos de forma tal que no sea incompatible con lo que aquí se ha dispuesto. Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité en pleno y presentado al Director Ejecutivo de la Comisión para su aprobación. El hecho de que el mismo no esté adoptado no será impedimento para que el Comité ventile los -79- asuntos que se sometan ante su consideración.
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