Regl. 4113, art. XIV-14.4 dup2
Facultades del Comité de Participación
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIV-14.4 dup2
El Comité podrá ofrecer recomendaciones al Director Ejecutivo de la
Comisión por solicitud de éste para asuntos que entienda son pertinentes las
sugerencias y/o recomendaciones del Comité.
El tiempo laborable que empleen los miembros del Comité mientras se
ventilan los asuntos traÃdos ante la consideración de éste y mientras el
Comité evalúa y toma una decisión, será considerado como tiempo trabajado,
limitado a 7 1/2 horas por dÃa de sesión.
A cualquier empleado citado por el Comité para declarar sobre los asuntos
presentados por éste ante su consideración, no se le descontará de su salario
ni de su licencia acumulada el tiempo que emplee en dicha diligencia. El
empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de haber
cumplido con el Comité.
El Comité preparará un reglamento para regir sus procedimientos de
forma tal que no sea incompatible con lo que aquà se ha dispuesto. Este
reglamento deberá ser aprobado por el Comité en pleno y presentado al
Director Ejecutivo de la Comisión para su aprobación. El hecho de que el
mismo no esté adoptado no será impedimento para que el Comité ventile los
-79-
asuntos que se sometan ante su consideración.