Regl. 9615, art. 18-4

Facultad del Director Ejecutivo para no Convalidar

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 18-4

De determinarse que dicho tutor no está descargando adecuadamente sus funciones o no es el mejor candidato para dicho cargo, el Director Ejecutivo en protección de los mejores intereses del pensionado o beneficiario, no convalidará el nombramiento y pedirá al pensionado o beneficiario que le someta otro candidato a tutor. Se advertirá su derecho a solicitar reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación. De presentarse reconsideración, el Director Ejecutivo deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión administrativa ante la Junta empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión del Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión administrativa ante la Junta, según lo establecido en el "Reglamento de Asuntos Adjudicativos" de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. 19
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