Regl. 9615, art. 19
RENUNCIA O MUERTE DEL TUTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 19
Los tutores únicamente podrán renunciar al cargo una vez nombrados por el Director Ejecutivo,
mediante justa causa para ello. La notificación al Director Ejecutivo
deberá hacerse con sesenta (60) dÃas de anticipación a la fecha de efectividad de la
renuncia. Cuando se produzca la renuncia o la muerte del tutor, el Director Ejecutivo, tan pronto
sea notificado, iniciará los procedimientos para el nombramiento del nuevo tutor de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento.