Regl. 9615, art. 21

TÉRMINO DEL NOMBRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 21

El nombramiento del Tutor Administrativo cesará: A. Con la muerte, renuncia o remoción del tutor; B. Con la muerte del pensionado o beneficiario; C. Cuando el menor se emancipe por edad, matrimonio o legalmente; D. Cuando cese el pago del beneficio; E. Cuando el pensionado demuestre que está capacitado para administrar sus bienes; F. Cuando el tutor no cumpla con sus deberes y obligaciones; G. Según en término provisto en los casos de la designación de tutores provisionales. El Director Ejecutivo, cuando advenga en conocimiento de alguna de las causas de remoción mencionadas en los incisos A, B y C de este artículo, podrá tomar conocimiento administrativo del hecho sin necesidad de realizar una vista y emitir Resolución motu proprio dejando sin efecto la designación de tutor, ordenando el cierre y la notificación al tutor y al pensionado o beneficiario objecto de la tutela.
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