Regl. 9615, art. 22-2

Orden para Mostrar Causa y Retención de Pagos

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 22-2

Cuando el Director Ejecutivo determine que procede la remoción de un tutor por alguna de las circunstancias expuestas en la Sección anterior, el Director Ejecutivo, a través del área correspondiente, emitirá una citación al tutor para que dentro del término de quince (15) días, muestre causa por la cual no deba ser removido del cargo, con copia al tutelado. Simultáneamente, el Director Ejecutivo emitirá orden al área de nómina para que retenga los pagos de la pensión y referirá el caso al Comité para procedimientos ulteriores. Además, cuando el Director Ejecutivo entienda que se configura una situación de emergencia donde el tutelado está desprovisto de los cuidados básicos de salud, alimentos y/o techo, o esté en riesgo de perderlos por no estar siendo estos satisfechos por el tutor designado y/o cuando los mejores intereses del pensionado o beneficiarios así lo ameriten, podrá emitir la orden de retención de pagos, notificando al tutor y al tutelado según dispuesto en el párrafo anterior.
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