Regl. 9615, art. 22-2 dup2
Orden para Mostrar Causa y Retención de Pagos
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 22-2 dup2
Cuando el Director Ejecutivo determine que procede la remoción de un tutor por alguna
de las circunstancias expuestas en la Sección anterior, el Director Ejecutivo, a través del área
correspondiente, emitirá una citación al tutor para que dentro del término de quince (15) dÃas,
muestre causa por la cual no deba ser removido del cargo, con copia al tutelado. Simultáneamente,
el Director Ejecutivo emitirá orden al área de nómina para que retenga los pagos de la pensión y
referirá el caso al Comité para procedimientos ulteriores.
Además, cuando el Director Ejecutivo entienda que se configura una situación de emergencia
donde el tutelado está desprovisto de los cuidados básicos de salud, alimentos y/o techo, o esté en
riesgo de perderlos por no estar siendo estos satisfechos por el tutor designado y/o cuando los
mejores intereses del pensionado o beneficiarios asà lo ameriten, podrá emitir la orden de retención
de pagos, notificando al tutor y al tutelado según dispuesto en el párrafo anterior.