Regl. 9615, art. 22-4

Procedimiento cuando Tutelado presenta queja

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 22-4

Cualquier persona bajo tutela, por sí o por medio de un representante autorizado o persona con conocimiento sobre violaciones de las obligaciones de un tutor, podrá presentar queja al Director Ejecutivo en contra el tutor nombrado, sobre la administración de la pensión o sobre cualquier otro asunto relacionado al incumplimiento de los deberes del tutor. La queja deberá presentarse bajo juramento en el Área de Tutelas, donde se realizará una investigación y de existir violaciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento, expedirá una citación al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de su cargo. Se advertirá al tutor que los pagos 21 serán retenidos a partir del próximo periodo de nómina y hasta que el Comité tome una determinación sobre la queja. Simultáneamente, el Área de Tutelas tramitará orden a nómina de pensionados para que retenga los pagos de la pensión o beneficio y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido la queja y remitido la orden al tutor, se remitirá el expediente al Comité para las investigaciones correspondientes sobre la queja y los trámites de Vista Administrativa según establece este Artículo.
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