Regl. 9615, art. 22-8
Cuenta Alterna Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 22-8
Cuando el Director Ejecutivo ordene la retención de pagos bajo este ArtÃculo o bajo cualesquiera
de las disposiciones a tales efectos contempladas en este Reglamento, el Director Ejecutivo, en su
sana discreción, podrá considerar dejar la suspensión de la retención de pagos ante la existencia
de una cuenta bancaria alterna que esté a nombre del tutelado y se provea la correspondiente
certificación bancaria, en cuyo caso, provisionalmente, se ordenarÃa el depósito de los pagos a
dicha cuenta.
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De igual forma, cuando el Director Ejecutivo ordene la retención de pagos, podrá ordenar que los
cheques a emitirse y a retenerse, se emitan sin el nombre de tutor cuestionado de forma tal que el
pensionado o beneficiario pueda tener acceso a sus fondos.