Regl. 9615, art. 22-8

Cuenta Alterna Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 22-8

Cuando el Director Ejecutivo ordene la retención de pagos bajo este Artículo o bajo cualesquiera de las disposiciones a tales efectos contempladas en este Reglamento, el Director Ejecutivo, en su sana discreción, podrá considerar dejar la suspensión de la retención de pagos ante la existencia de una cuenta bancaria alterna que esté a nombre del tutelado y se provea la correspondiente certificación bancaria, en cuyo caso, provisionalmente, se ordenaría el depósito de los pagos a dicha cuenta. 22 De igual forma, cuando el Director Ejecutivo ordene la retención de pagos, podrá ordenar que los cheques a emitirse y a retenerse, se emitan sin el nombre de tutor cuestionado de forma tal que el pensionado o beneficiario pueda tener acceso a sus fondos.
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