Regl. 9615, art. 23
PODERES DE INVESTIGACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 23
En el ejercicio de sus poderes para nombrar tutores, establecer sus deberes y
obligaciones, fiscalizar periódicamente el ejercicio de sus funciones y efectuar cambios o la
remoción de tutores, el Director Ejecutivo podrá utilizar los medios que estime
convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de investigación:
A. Sobre los hechos o sucesos en que se basa una solicitud de designación de
tutor;
B. Sobre la condición de salud de cualquier pensionado o beneficiario a fines de
corroborar el estado de incapacidad mental que le impide administrar sus beneficios;
C. Sobre el carácter e idoneidad de los candidatos a tutor y de los tutores
designados;
D. Sobre cualquier otro asunto que entienda pertinente al ejercicio de sus funciones al amparo
de lo establecido en este Reglamento y cualesquiera de las Leyes de Retiro.