Regl. 9615, art. 23

PODERES DE INVESTIGACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 23

En el ejercicio de sus poderes para nombrar tutores, establecer sus deberes y obligaciones, fiscalizar periódicamente el ejercicio de sus funciones y efectuar cambios o la remoción de tutores, el Director Ejecutivo podrá utilizar los medios que estime convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de investigación: A. Sobre los hechos o sucesos en que se basa una solicitud de designación de tutor; B. Sobre la condición de salud de cualquier pensionado o beneficiario a fines de corroborar el estado de incapacidad mental que le impide administrar sus beneficios; C. Sobre el carácter e idoneidad de los candidatos a tutor y de los tutores designados; D. Sobre cualquier otro asunto que entienda pertinente al ejercicio de sus funciones al amparo de lo establecido en este Reglamento y cualesquiera de las Leyes de Retiro.
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