Regl. 1369, art. 24-4 dup11
- No deberá permitirse que la madera, papel O materiales de fibra
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-4 dup11
utilizados para el embalaje de explosivos O sustancias que puedan utilizarse para
fabricar explosivos sean quemados en una estufa, chimenea u otro sitio encerrado,
ni que sean utilizados para fin ninguno. Dichos materiales deben quemarse en
un sitio aislado, a la interperie y nadie se moverá a menos de 100 pies (300)
metros de distancia una vez encendido el material.