Regl. 4113, art. XIV-14.5 dup2
Procedimiento de Apelación ante el Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIV-14.5 dup2
para la revisión de querellas
Las querellas por despidos, destituciones y suspensiones de empleo y
sueldo tendrán prioridad en ese mismo orden, sobre los demás asuntos que se
presentan al Comité, ventilándose cada una de ellas en el orden de su
radicación.
El procedimiento de apelación será el siguiente:
1. El empleado afectado deberá radicar ante el Comité un escrito de
apelación dentro de treinta dÃas naturales a partir de la notificación de
la acción O decisión objeto de la apelación.
2. El Comité podrá recomendar una investigación y como resultado de la
misma podrá desestimar la apelación por considerar que no procede, O podrá
recomendar la celebración de una vista administrativa con citación de las
partes envueltas.
3. El Comité dispondrá en el reglamento los procedimientos que regirán
la vista administrativa.