Regl. 4113, art. XIV-14.5 dup2

Procedimiento de Apelación ante el Comité de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIV-14.5 dup2

para la revisión de querellas Las querellas por despidos, destituciones y suspensiones de empleo y sueldo tendrán prioridad en ese mismo orden, sobre los demás asuntos que se presentan al Comité, ventilándose cada una de ellas en el orden de su radicación. El procedimiento de apelación será el siguiente: 1. El empleado afectado deberá radicar ante el Comité un escrito de apelación dentro de treinta días naturales a partir de la notificación de la acción O decisión objeto de la apelación. 2. El Comité podrá recomendar una investigación y como resultado de la misma podrá desestimar la apelación por considerar que no procede, O podrá recomendar la celebración de una vista administrativa con citación de las partes envueltas. 3. El Comité dispondrá en el reglamento los procedimientos que regirán la vista administrativa.
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