Regl. 9615, art. 25
DERECHO A REVISIÓN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 25
Toda persona afectada por alguna determinación del Director Ejecutivo bajo las disposiciones de
este
Reglamento
tendrá
derecho
a
solicitar
reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de veinte (20) dÃas a partir de la
notificación de la determinación. El Director Ejecutivo deberá
considerarla dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión administrativa ante
la Junta empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión del
Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el Director
Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de
reconsideración dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión administrativa ante la Junta, según lo establecido
en el "Reglamento de Asuntos Adjudicativos" de la Junta de Retiro de Puerto Rico.