Regl. 9615, art. 25

DERECHO A REVISIÓN ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 25

Toda persona afectada por alguna determinación del Director Ejecutivo bajo las disposiciones de este Reglamento tendrá derecho a solicitar reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación. El Director Ejecutivo deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión administrativa ante la Junta empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión del Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el Director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión administrativa ante la Junta, según lo establecido en el "Reglamento de Asuntos Adjudicativos" de la Junta de Retiro de Puerto Rico.
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