Regl. 9615, art. 3-1
Propósito y Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 3-1
La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico adopta este Reglamento para derogar el
Reglamento Núm. 4265 de 26 de junio de 1990, Reglamento para la Designación Administrativa
de Tutores; para derogar el Reglamento Núm. 8009 de 1ro de abril de 2011, Reglamento para la
Designación Administrativa de Tutores del Sistema de Retiro para Maestros; y para establecer las
nuevas normas para la designación administrativa de tutores para pensionados bajo disposiciones
de la Junta de Retiro que no estén capacitados mentalmente para administrar los beneficios y/o
pensión que reciben o recibirán conforme a las disposiciones de sus respectivas leyes retiro. Estas
normas también serán aplicables a los beneficiarios de dichos pensionados que, por ser menores
de edad (no emancipados, ni sujetos a patria potestad de sus progenitores) o por estar mentalmente
En virtud de la Ley Núm. 106 de 23 de agosto de 2017, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 9531 et seq., se creó
la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico para fungir como el máximo ente rector de los Sistemas de
Retiros creados bajo las leyes: Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley
del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; Ley Núm. 12
del 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Retiro de la Judicatura de
Puerto Rico; Ley Núm. 160 del 24 de diciembre de 2013, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema
de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Ley Núm. 106 de 23 de agosto de 2017
le otorgó a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico todos los poderes, deberes y facultades que les
habían sido conferidos a las Juntas de Síndicos de los Sistemas de Retiro y a sus Administradores, quedando
así disueltas las anteriores Juntas de Síndicos y los Sistemas de Retiro como entidades.
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incapacitados, necesiten un tutor para el recibo, manejo y administración de los beneficios
otorgados.