Regl. 9615, art. 3-2
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 3-2
La designación del tutor administrativo otorgada bajo este Reglamento tiene efectos legales
limitados en la persona para cuyo beneficio se nombra, pues se designa para recibir, manejar y
administrar, a nombre del pensionado y/o beneficiario, aquellos beneficios que recibe de la Junta
de Retiro concedidos bajo las distintas leyes de los Sistemas de Retiro, y representarle ante el
Director Ejecutivo y/o ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.