Regl. 9615, art. 5-3
Tutores Judiciales
Length: 127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 5-3
Con excepción de lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento sobre tutores designados
por tribunal con competencia de otras jurisdicciones, el Director Ejecutivo no podrá nombrarle
administrativamente tutor a ningún pensionado o beneficiario a quien un tribunal de Puerto Rico
le haya nombrado un tutor judicial y dicho nombramiento esté en vigencia.
Cuando un pensionado o beneficiario cuente con un tutor nombrado mediante sentencia judicial
bajo nuestra jurisdicción, el Director Ejecutivo sólo puede tomar conocimiento de dicha sentencia
al presentarse en el Área de Tutelas copia certificada del nombramiento judicial y certificación de
vigencia y cumplimiento, las cuales se archivarán en el expediente del pensionado o beneficiario.
Cada dos (2) años se solicitará al tutor judicial evidencia de la vigencia y cumplimiento del
nombramiento judicial.