Regl. 9615, art. 5-3

Tutores Judiciales

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 5-3

Con excepción de lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento sobre tutores designados por tribunal con competencia de otras jurisdicciones, el Director Ejecutivo no podrá nombrarle administrativamente tutor a ningún pensionado o beneficiario a quien un tribunal de Puerto Rico le haya nombrado un tutor judicial y dicho nombramiento esté en vigencia. Cuando un pensionado o beneficiario cuente con un tutor nombrado mediante sentencia judicial bajo nuestra jurisdicción, el Director Ejecutivo sólo puede tomar conocimiento de dicha sentencia al presentarse en el Área de Tutelas copia certificada del nombramiento judicial y certificación de vigencia y cumplimiento, las cuales se archivarán en el expediente del pensionado o beneficiario. Cada dos (2) años se solicitará al tutor judicial evidencia de la vigencia y cumplimiento del nombramiento judicial.
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