Regl. 9615, art. 6
ALCANCE DE LA TUTORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 6
Las designaciones de tutor hechas por el Director Ejecutivo al amparo de este Reglamento, serán
de carácter administrativo a los únicos efectos del recibo y administración de los beneficios
otorgados bajo las Leyes de Retiro y de la representación del incapacitado o menor (conforme lo
dispuesto en este Reglamento) en sus reclamaciones ante el Director Ejecutivo y/o la Junta de
Retiro. Toda designación administrativa de un tutor se hará de manera que resulte en la protección
del mejor interés y bienestar del pensionado o beneficiario.