Regl. 9615, art. 7-2
Evaluación de Incapacidad Mental por Médico Privado
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 7-2
Si la evaluación del médico especialista de tratamiento privado fuese de una incapacidad mental,
el Comité podrá a su discreción, requerir que el pensionado se someta a examen y evaluación por
un facultativo médico especialista contratado por la Junta de Retiro o tramitar el expediente sin la
necesidad de una evaluación adicional.
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