Regl. 9615, art. 9-2

Funciones, Deberes y Responsabilidades del Área de Tutelas

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 9-2

El Área de Tutelas tendrá todas aquellas funciones, deberes y responsabilidades que el Director Ejecutivo disponga, entre éstas, pero sin limitarse, se encuentran las siguientes: A. Recibir y dar curso y seguimiento a toda solicitud o trámite contemplado en este Reglamento, incluyendo, pero sin limitarse, a solicitudes de nombramiento, cambio o remoción de tutor; recomendaciones médicas; convalidaciones de tutelas administrativas; referidos o querellas impliquen o denuncien uso inapropiado y/o mal manejo del dinero tutelado o situaciones en que las necesidades del pensionado o beneficiario no se estén satisfaciendo adecuadamente, entre otras. B. Preparar un expediente con todo documento pertinente a la solicitud o trámite en cuestión, el cual, según sea el caso, referirá al Comité de Tutelas o al Director Ejecutivo; C. Asistir al Comité de Tutelas en todo asunto o encomienda que se le requiera realizar relacionadas a este Reglamento; D. Solicitar, recibir y procesar toda la documentación relacionada a la fiscalización, rendición de cuentas y fiel cumplimiento reglamentario por parte de los tutores designados, refiriendo al Director Ejecutivo, al Comité de Tutelas y/o a la persona designada o autorizada por el Director Ejecutivo cualquier hallazgo identificado; E. Referir al Comité de Tutelas y/o al Director Ejecutivo aquellos casos en que identifique la posibilidad de mal manejo del dinero o incumplimiento de los deberes del tutor; F. Coordinar y dar seguimiento a la realización de los estudios socio económicos y de idoneidad que se orden a realizar por el trabajador social o funcionario designado para ello; G. Mantener una lista de los tutores activos a fines de recopilar y mantener estadísticas fieles y completas de los casos bajo tutela; y H. Cualquier otra encomienda o tarea relacionada a este Reglamento que el Director Ejecutivo y/o el Comité de Tutelas le requiera realizar.
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