Regl. 4113, art. XIX-19.1
Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIX-19.1
Todo lo referente a la conservación y disposición de los documentos
relativos a la administración de personal y expedientes personales de los
funcionarios y empleados públicos se regirá por la Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955,
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según enmendada) por el Reglamento de Personal de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva, en tanto y en cuanto no estén
en conflicto con lo dispuesto en la Ley de Personal del Servicio Público.
Los expedientes de los empleados reflejarán el historial completo de
éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación.