Regl. 4113, art. XIX-19.1

Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIX-19.1

Todo lo referente a la conservación y disposición de los documentos relativos a la administración de personal y expedientes personales de los funcionarios y empleados públicos se regirá por la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, -85- según enmendada) por el Reglamento de Personal de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva, en tanto y en cuanto no estén en conflicto con lo dispuesto en la Ley de Personal del Servicio Público. Los expedientes de los empleados reflejarán el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación.
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