Regl. 9617, art. 6
- Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 9617, Art. 6
5
2
Enmienda al Reglamento General de Funcionamie Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
RESUMEN EJECUTIVO
El Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA) es una instrumentalidad
gubernamental pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Como corporación
pública, el FIDA tiene existencia y personalidad jurídica propia, independiente, separada y distinta
de la Autoridad de Tierras y del Gobierno de Puerto Rico, así como de sus respectivas
dependencias, divisiones, agencias, departamentos e instrumentalidades públicas.
Cabe mencionar que, el FIDA se creó a propósito de (1) fomentar en todas sus variantes, incentivar,
organizar, financiar, invertir, subsidiar y de cualquier otra forma o manera, promover y potenciar
el desarrollo agrícola y agroindustrial en Puerto Rico; (2) incluyendo el ayudar a potenciar y
desarrollar la siembra, cosecha, crianza, procesamiento, elaboración, mercadeo, distribución y
venta de productos agrícolas en general en Puerto Rico, así como la producción, preparación,
elaboración, confección, mercadeo, distribución y venta de productos agrícolas y agroindustriales
en general en Puerto Rico; (3) incluyendo el crear, organizar, fomentar, desarrollar, capitalizar y
financiar fondos individuales de capital de inversión agrícola, así como fomentar, incentivar la
creación, organizar, capitalizar y financiar todo tipo de núcleos de producción agrícola y de
cualesquiera otras formas o maneras; y (4) para fomentar, incentivar, capitalizar y financiar la
creación y organización en Puerto Rico de empresas agrícolas y agroindustriales en general.
De igual manera, el FIDA tiene todos aquellos otros poderes y propósitos lícitos que, actualmente,
se le confieren y permiten a las corporaciones públicas en Puerto Rico y puede dedicarse a todas
aquellas actividades de negocios y comerciales que estime necesarias, pertinentes y convenientes
para fomentar el desarrollo de la agricultura local y cualesquiera otras de índole legal para las
cuales una corporación pública puede organizarse y dedicarse en Puerto Rico.
A tenor con lo anterior, y conforme a los poderes conferido al FIDA, se promulgó el Reglamento
General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes
del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (Reglamento Núm. 9244 de
18 de diciembre de 2020), el cual integró todas las disposiciones aplicables al funcionamiento
interno de la Junta de Directores de FIDA; a las normas y procedimientos para la concesión de
préstamos y auspicios; la concesión de licencias y autorizaciones de uso de marcas de fábricas
pertenecientes al Departamento de Agricultura; las subvenciones para inversiones en energía
renovable; y las normas generales que rigen el manejo y control de las cuentas por cobrar, trámites
a seguir y otras disposiciones que permiten realizar gestiones de cobro de manera sensible, efectiva
y eficiente; entre otros asuntos.
No obstante, el FIDA, como entidad gubernamental, tiene el deber de atender con responsabilidad
sus obligaciones para con los agricultores del patio, a la vez que se mantenga un flujo de capital
saludable que redunde en mayores recursos económicos para ser invertidos en nuestra agricultura.
Ciertamente, la situación fiscal requiere que ejerzamos prudencia fiscal en nuestros gastos, de
forma tal que operemos con estabilidad y con un presupuesto balanceado.
3
Enmienda al Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Por tanto, la enmienda al Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y
Estratégica de los Deberes y Poderes del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de
Puerto Rico (Reglamento Núm. 9244 de 18 de diciembre de 2020), según aquí propuesto, persigue
descontinuar la discreción que ostenta el FIDA, para otorgar donativos a los agricultores para
cubrir gastos de los empaques de sus productos. Esta política pública permitirá redirigir los
esfuerzos y los recursos económicos de esta corporación pública para fomentar, incentivar,
capitalizar y financiar la creación y organización de más empresas agrícolas puertorriqueñas, tal y
como lo requiere nuestro certificado de incorporación.