Regl. 9617, art. 6

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9617, Art. 6

5 2 Enmienda al Reglamento General de Funcionamie Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA RESUMEN EJECUTIVO El Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA) es una instrumentalidad gubernamental pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Como corporación pública, el FIDA tiene existencia y personalidad jurídica propia, independiente, separada y distinta de la Autoridad de Tierras y del Gobierno de Puerto Rico, así como de sus respectivas dependencias, divisiones, agencias, departamentos e instrumentalidades públicas. Cabe mencionar que, el FIDA se creó a propósito de (1) fomentar en todas sus variantes, incentivar, organizar, financiar, invertir, subsidiar y de cualquier otra forma o manera, promover y potenciar el desarrollo agrícola y agroindustrial en Puerto Rico; (2) incluyendo el ayudar a potenciar y desarrollar la siembra, cosecha, crianza, procesamiento, elaboración, mercadeo, distribución y venta de productos agrícolas en general en Puerto Rico, así como la producción, preparación, elaboración, confección, mercadeo, distribución y venta de productos agrícolas y agroindustriales en general en Puerto Rico; (3) incluyendo el crear, organizar, fomentar, desarrollar, capitalizar y financiar fondos individuales de capital de inversión agrícola, así como fomentar, incentivar la creación, organizar, capitalizar y financiar todo tipo de núcleos de producción agrícola y de cualesquiera otras formas o maneras; y (4) para fomentar, incentivar, capitalizar y financiar la creación y organización en Puerto Rico de empresas agrícolas y agroindustriales en general. De igual manera, el FIDA tiene todos aquellos otros poderes y propósitos lícitos que, actualmente, se le confieren y permiten a las corporaciones públicas en Puerto Rico y puede dedicarse a todas aquellas actividades de negocios y comerciales que estime necesarias, pertinentes y convenientes para fomentar el desarrollo de la agricultura local y cualesquiera otras de índole legal para las cuales una corporación pública puede organizarse y dedicarse en Puerto Rico. A tenor con lo anterior, y conforme a los poderes conferido al FIDA, se promulgó el Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (Reglamento Núm. 9244 de 18 de diciembre de 2020), el cual integró todas las disposiciones aplicables al funcionamiento interno de la Junta de Directores de FIDA; a las normas y procedimientos para la concesión de préstamos y auspicios; la concesión de licencias y autorizaciones de uso de marcas de fábricas pertenecientes al Departamento de Agricultura; las subvenciones para inversiones en energía renovable; y las normas generales que rigen el manejo y control de las cuentas por cobrar, trámites a seguir y otras disposiciones que permiten realizar gestiones de cobro de manera sensible, efectiva y eficiente; entre otros asuntos. No obstante, el FIDA, como entidad gubernamental, tiene el deber de atender con responsabilidad sus obligaciones para con los agricultores del patio, a la vez que se mantenga un flujo de capital saludable que redunde en mayores recursos económicos para ser invertidos en nuestra agricultura. Ciertamente, la situación fiscal requiere que ejerzamos prudencia fiscal en nuestros gastos, de forma tal que operemos con estabilidad y con un presupuesto balanceado. 3 Enmienda al Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA Por tanto, la enmienda al Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (Reglamento Núm. 9244 de 18 de diciembre de 2020), según aquí propuesto, persigue descontinuar la discreción que ostenta el FIDA, para otorgar donativos a los agricultores para cubrir gastos de los empaques de sus productos. Esta política pública permitirá redirigir los esfuerzos y los recursos económicos de esta corporación pública para fomentar, incentivar, capitalizar y financiar la creación y organización de más empresas agrícolas puertorriqueñas, tal y como lo requiere nuestro certificado de incorporación.
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