Regl. 9617, art. 7-7.2
- Tipos o categorías de auspicios
Cite as Reglamento Núm. 9617, Art. 7-7.2
Se les dará prioridad a las siguientes categorías de proyectos, mediante los cuales se podrán
solicitar fondos amparados en este Artículo:
(a) Promoción de Productos o Servicios Agrícolas o Agroindustriales Puertorriqueños.
(b) Ferias o convenciones.
(c) Participación en o, celebración de charlas y seminarios.
(d) Otros auspicios, donativos y subvenciones especiales.
Los auspicios, donativos y subvenciones a otorgarse, conforme a este Artículo, deberán de alguna
manera promover el desarrollo de las empresas agrícolas y los agroempresarios, y su capacidad
para mejorar su desempeño agrícola, empresarial y profesional.
De igual manera, se podrán solicitar auspicios, donativos y subvenciones para actividades o
eventos especiales que de alguna manera ayuden a resaltar el rol de FIDA, tales como la
investigación agrícola, la divulgación de trabajos científicos agrícolas, la tecnología de alimentos,
la protección de cultivos, la administración de negocios agrícolas, mecanismos de mercadeo,
estudios actuariales y otros relevantes con la agricultura y sus derivados o subproductos de Puerto
Rico.
[Sujeto a la disponibilidad de fondos, FIDA también podrá otorgar donativos a los
agricultores para cubrir gastos de los empaques exigidos para sus productos, entre otros.]