Regl. 4113, art. XIX-19.4 dup2

Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIX-19.4 dup2

1. Los custodios de los expedientes de los empleados serán el Director Ejecutivo y el Oficial Administrativo. 2. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales. Los custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. 3. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar la solicitud para examen del expediente con por lo menos tres días de antelación, se -87- podrán hacer excepciones según las circunstancias de cada uno. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal correspondiente. 4. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de tres días de antelación. En el plazo de cinco días, el Director Ejecutivo deberá entregar copia del documento solicitado. 5. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a los fines del examen del expediente.
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