Regl. 4113, art. XIX-19.4 dup2
Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIX-19.4 dup2
1. Los custodios de los expedientes de los empleados serán el Director
Ejecutivo y el Oficial Administrativo.
2. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales. Los
custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y
el uso O divulgación en forma escrita u oral de la información contenida
en los expedientes.
3. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa
del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar la solicitud
para examen del expediente con por lo menos tres dÃas de antelación, se
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podrán hacer excepciones según las circunstancias de cada uno. En el caso
de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica, que le
impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por
escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad
mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada
tutor por el Tribunal correspondiente.
4. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en
sus expedientes. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no
menos de tres dÃas de antelación. En el plazo de cinco dÃas, el Director
Ejecutivo deberá entregar copia del documento solicitado.
5. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.