Regl. 4113, art. XIX-19.5 dup2
Conservación y Disposición de los Expedientes
Length: 278 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIX-19.5 dup2
1. La Comisión conservará y mantendrá archivados firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados
activos O inactivos.
2. La disposición de los expedientes de los empleados de la Comisión
se hará conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, la Comisión retendrá y conservará el
expediente personal inactivo por un perÃodo de cinco años.
La disposición final se hará conforme a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación
y Disposición de Documentos Públicos.
b. Luego de que en un expediente se mantenga inactivo cinco años,
se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados
por el empleado incluyendo todas las acciones de personal e
indicando la fecha en que dichas acciones se llevan a cabo y
los salarios devengados. La información incluida en la tarjeta
acumulativa constituirá un resumen completo del historial del
empleado. El custodio de los expedientes certificará la
veracidad de la información y se procederá con el expediente
-88-
de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservación
y Disposición de Documentos Públicos.
C. Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
d. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencia se conservarán por un perÃodo máximo de cinco años,
al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del
Contralor.
e. La Comisión mantendrá un registro en el expediente del empleado,
de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.