Regl. 4113, art. XI-11.1
Evaluación de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.1
La Comisión establecerá sistemas para la evaluación periódica de la
labor que realizan los empleados a los fines de determinar si éstas satisfacen
los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
El sistema de evaluación se establecerá para los siguientes
propósitos:
1. Evaluar la labor del empleado durante el perÃodo probatorio y posteriormente podrá evaluar al empleado por lo menos una vez al año.
2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su
trabajo para que éste se considere satisfactorio.
3. Hacer reconocimiento oficial de la labor altamente meritoria.
4. Determinar la concesión de licencias con O sin sueldo para estudio
O de licencias sin sueldo o pagos de matrÃcula.
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5. Determinar necesidades de adiestramiento, desarrollo y capacitación
de personal.
6. Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de sueldo
por mérito dentro de las escalas de sueldo establecidas.
7. Determinar el orden correlativo de las cesantÃas y la prioridad
para reempleo de empleados cesanteados mediante la eliminación de puestos por
falta de fondos.
8. Determinar la reubicación de los empleados para la mejor utilización
de sus conocimientos, destrezas, habilidades y potencialidades.
Al establecer el sistema de evaluación se observarán las siguientes
normas generales:
1. Se ofrecerá adiestramiento y orientación a los supervisores sobre el
sistema de evaluación que se establezca.
2. Cada supervisor considerará conjuntamente con el empleado el
resultado de las evaluaciones.
3. Se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la
mayor objetividad en el proceso de evaluación.
El Director Ejecutivo establecerá los criterios de productividad, y
eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados, conforme a las
funciones de los puestos.