Regl. 4113, art. XI-11.2
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.2
Los empleados de carrera tendrán permanencia en sus puestos siempre
que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina
que deben prevalecer en el servicio público.
Los criterios se fundamentarán en los siguientes deberes y obligaciones
de los empleados:
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1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento
cabal de la jornada de trabajo establecida.
2. La observación de normas de comportamiento correctas, cortés
y respetuosas en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3. El cumplimiento de aquellas órdenes de instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones
y objetivos de la Agencia.
4. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y
tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstos que se le
asignen.
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo.
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente
con antelación razonable.
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes
e intereses públicos que estén bajo su custodia.
8. El cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglas, reglamentos
y órdenes dictadas en virtud de la misma.