Regl. 4113, art. XI-11.3

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.3

Se podrá separar del servicio a cualquier empleado, sin que esto se entienda como destitución: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: a. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. El método que se adopte se divulgará a todos los empleados. -46- b. En las Divisiones serán separados en primer término los empleados transitorios, en segundo lugar los empleados probatorios y en último término, los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir este status hubiesen sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares en los puestos donde posean ese status. C. Para determinar el orden en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso (b) que precede, el Director Ejecutivo se ajustará a las siguientes normas: 1. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones de manera que queden cesantes en primer término los empleados menos eficientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. 2. A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar. d. A los fines de determinar la antiguedad, se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento. e. La autoridad nominadora notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta días de antelación a la fecha en que se habrá de quedar cesante. En dicha notificación se informará al empleado de su derecho de apelar ante el Comité de Participación. f. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. 2. Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, se deberán agotar los recursos al alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como: a. Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en Divisiones que no estén afectados por la reducción de personal. -47- b. Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. C. Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la Agencia tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporal que no requiera la eliminación permanente del puesto. En este caso debe advertirsele al empleado de su derecho de apelación ante el Comité de Participación. d. Descenso de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. 3. También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado está incapacitado, el Director Ejecutivo podrá requerirle que se someta a examen médico que le podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante el Comité de Participación. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otras, razones para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto: a. Baja notable en la productividad, b. Ausentismo marcado por razón de enfermedad, y C. Patrones mal adaptativos de la conducta 4. Retiro Compulsorio Si el empleado cumple la edad de retiro compulsorio y no presenta la renuncia como corresponde O no se le ha aprobado dispensa, el Director Ejecutivo decretará una cesantía por lo menos treinta días antes de la fecha en que el empleado cumpla la edad de 70 años. -48- En los casos en que se les vence una dispensa y sin haberse aprobado una extensión a la misma conforme al procedimiento y normas establecidas y el empleado no presente su renuncia como corresponde el Director Ejecutivo decretará una cesantía.
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