Regl. 4113, art. XI-11.3
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.3
Se podrá separar del servicio a cualquier empleado, sin que esto se
entienda como destitución:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos,
en cuyo caso se procederá de la siguiente manera:
a. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantÃas
en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado
al inicio de cada año fiscal. El método que se adopte se
divulgará a todos los empleados.
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b. En las Divisiones serán separados en primer término los
empleados transitorios, en segundo lugar los empleados
probatorios y en último término, los empleados regulares.
Se decretarán las cesantÃas dentro de los grupos de empleados
cuyos puestos tengan el mismo tÃtulo de clasificación. A los
efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir este status hubiesen sido
empleados regulares, se considerarán como empleados
regulares en los puestos donde posean ese status.
C. Para determinar el orden en que se decretarán las cesantÃas
dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en
el inciso (b) que precede, el Director Ejecutivo se ajustará
a las siguientes normas:
1. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones
de manera que queden cesantes en primer término los
empleados menos eficientes. En casos de igualdad de
eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el
servicio de manera que queden cesantes los empleados con
menos tiempo en el servicio.
2. A falta de información válida para determinar el desempeño
de las funciones, el factor determinante será el tiempo en
el servicio de manera que la persona de más reciente
nombramiento en el servicio será la primera en cesar.
d. A los fines de determinar la antiguedad, se considerará todo
servicio prestado en puestos, tal como se define en este
Reglamento.
e. La autoridad nominadora notificará por escrito a todo empleado
a quien haya de cesantear con no menos de treinta dÃas de antelación a la fecha en que se habrá de quedar cesante. En dicha
notificación se informará al empleado de su derecho de apelar
ante el Comité de Participación.
f. Ninguna cesantÃa de empleados será efectiva a menos que se
cumpla con el requisito de notificación en la forma aquÃ
establecida.
2. Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de puestos por
falta de trabajo o fondos, se deberán agotar los recursos al alcance para
evitar dichas cesantÃas con acciones tales como:
a. Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en Divisiones que no estén afectados por la reducción
de personal.
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b. Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto
cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha
para decretar tales cesantÃas.
C. Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria,
cuando la Agencia tome la decisión por una insuficiencia
presupuestaria temporal que no requiera la eliminación
permanente del puesto. En este caso debe advertirsele al
empleado de su derecho de apelación ante el Comité de
Participación.
d. Descenso de los empleados como último recurso para evitar
las cesantÃas.
3. También podrán decretarse cesantÃas cuando se determine que un
empleado está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes
de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado está incapacitado, el Director Ejecutivo podrá requerirle que se someta a examen
médico que le podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta
acción se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante
el Comité de Participación.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otras,
razones para presumir incapacidad fÃsica y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto:
a. Baja notable en la productividad,
b. Ausentismo marcado por razón de enfermedad, y
C. Patrones mal adaptativos de la conducta
4. Retiro Compulsorio
Si el empleado cumple la edad de retiro compulsorio y no presenta la
renuncia como corresponde O no se le ha aprobado dispensa, el Director
Ejecutivo decretará una cesantÃa por lo menos treinta dÃas antes de la fecha
en que el empleado cumpla la edad de 70 años.
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En los casos en que se les vence una dispensa y sin haberse aprobado
una extensión a la misma conforme al procedimiento y normas establecidas y
el empleado no presente su renuncia como corresponde el Director Ejecutivo
decretará una cesantÃa.