Regl. 4113, art. XI-11.4
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.4
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará con no
menos de quince dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El Director
Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. Además,
deberá dentro del término de quince dÃas de haber sido sometida dicha renuncia,
notificar al empleado si acepta la misma O si la rechaza por existir razones
que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el
Director Ejecutivo dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta O no la renuncia.
La Comisión pagará a los empleados al momento de éstos cesar en el
servicio, todas las licencias acumuladas y bonificaciones a que tengan derecho.
Los empleados que tengan a su cargo propiedad, material O documentación de la
Comisión deberán entregarla al funcionario correspondiente con anterioridad a
que sea efectiva la fecha de renuncia. El Director Ejecutivo no aceptará la
renuncia de un empleado hasta tanto se haya cumplido este requisito.