Regl. 4113, art. XI-11.5

Destitución

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.5

Cualquier empleado que sea destituido de su puesto en la Comisión por causa justa, se considerará inelegible para nombramiento en puestos en la Comisión a menos que haya sido rehabilitado. El empleado que sea destituido de su puesto, tendrá el derecho de apelar ante el Comité de Participación conforme al procedimiento establecido. -49-
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