Regl. 4113, art. XI-11.5
Destitución
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XI-11.5
Cualquier empleado que sea destituido de su puesto en la Comisión por
causa justa, se considerará inelegible para nombramiento en puestos en la
Comisión a menos que haya sido rehabilitado. El empleado que sea destituido
de su puesto, tendrá el derecho de apelar ante el Comité de Participación
conforme al procedimiento establecido.
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