Regl. 9619, art. VII
PRINCIPIO DE COMPETENCIA
Length: 175 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9619, Art. VII
La adquisición de servicios no profesionales, materiales, suministros, equipo, obra y
cualquier otro servicio que se requiera, se efectuará mediante el método de selección
competitiva, por lo que se requiere competencia entre los proveedores 0 licitadores
responsables, seleccionando la oferta más ventajosa para el CRIM. Antes de adjudicar la
compra, el agente comprador deberá considerar precio, especificaciones, términos y
condiciones requeridas, fecha de entrega y disponibilidad de los bienes y servicios.
El licitador ganador será aquel que presente una propuesta u oferta que, aunque no
necesariamente tenga el precio más bajo, cumpla con todas las especificaciones y
condiciones requeridas por la solicitud de cotización y responda a los mejores intereses del
CRIM. El agente comprador deberá asegurar que todas estas condiciones se cumplan antes
de tomar una decisión final.
En el caso de que las adquisiciones de bienes y servicios sean cubiertas en su totalidad o
parcialmente con fondos federales, el CRIM deberá cumplir con todas las regulaciones y
normativas federales aplicables a la asignación recibida.
Reglamento de Compras del CRIM
Página 9 de 18