Regl. 9619, art. XV
PENALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9619, Art. XV
Si algún funcionario 0 empleado del CRIM o suplidor de servicios o productos se prestase
para propiciar alguna acción fraudulenta, podrá ser sometido conforme a las disposiciones
del Código Penal de Puerto Rico, todo sin menoscabo de que el CRIM lleva acciones civiles
pertinentes para recobrar el dinero pagado.
Reglamento de Compras del CRIM
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