Regl. 9619, art. XV

PENALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9619, Art. XV

Si algún funcionario 0 empleado del CRIM o suplidor de servicios o productos se prestase para propiciar alguna acción fraudulenta, podrá ser sometido conforme a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico, todo sin menoscabo de que el CRIM lleva acciones civiles pertinentes para recobrar el dinero pagado. Reglamento de Compras del CRIM Página 18 de 18
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