Regl. 9619, art. X dup2
REGLAMENTO DE COMPRAS DEL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
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Cite as Reglamento Núm. 9619, Art. X dup2
DISPOSICIONES GENERALES
A. Los funcionarios o empleados a ejercer las funciones relacionadas con las compras en el
CRIM, deberán tener en su expediente de personal un documento acreditativo de su
designación como Agente Comprador y tendrá que cumplir con todos los requisitos
legales y reglamentarios aplicables a dicha función incluyendo el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Ética Gubernamental de Puerto Rico, según enmendada, respecto
a la obligación de rendir informes financieros anuales.
B. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de la
actividad de compra no podrán aceptar regalías, ni prestar dinero o tomar dinero
prestado de forma comercial 0 individuo alguno que provea servicios 0 suministros al
municipio.
C. La responsabilidad de los trámites de las compras estará centralizada en la Oficina de
Servicios Administrativos, específicamente en su División de Compras.
D. El agente comprador tendrá la facultad de autorizar la compra de todos aquellos
suministros y equipos que requieran las Unidades del CRIM. En el descargo de estas
responsabilidades dicho funcionario se regirá por este Reglamento y/o reglamentación
federal a estos propósitos y velaran por su cumplimiento.
E. El Director de la Oficina de Servicios Administrativos y el Agente Comprador velarán por
los suministros y servicios que necesitan las Unidades del CRIM para llevar a cabo los
planes presupuestados aprobados. Que se adquieran en la forma más económica posible
sin pasar por alto la calidad y a tiempo para facilitar el desarrollo de los programas.
F. En la División de Compras no se tramitarán documentos para iniciar el proceso de pago
por concepto de compras sin que se hayan mediado los documentos fiscales necesarios
debidamente aprobados.
Reglamento de Compras del CRIM
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G. No se permitirá realizar transacciones mediante el fraccionamiento de compras con el fin
de cumplir con normas 0 procedimientos diferentes a los que aplicarían si se considerara
el monto total. El fraccionamiento es una práctica indebida que busca evadir las
normativas 0 gestionar las compras de forma que no se ajuste a los procedimientos
establecidos para el monto total. Se debe agrupar las necesidades para efectuar
transacciones consolidadas. Esta acción asegura que se obtengan los mejores costos y
beneficios para el interés público, en cumplimiento con este Reglamento. Agrupar las
necesidades contribuye a reducir costos y mejora la eficiencia y transparencia del
proceso de compra.