Regl. 9619, art. X dup2

REGLAMENTO DE COMPRAS DEL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

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Cite as Reglamento Núm. 9619, Art. X dup2

DISPOSICIONES GENERALES A. Los funcionarios o empleados a ejercer las funciones relacionadas con las compras en el CRIM, deberán tener en su expediente de personal un documento acreditativo de su designación como Agente Comprador y tendrá que cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables a dicha función incluyendo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ética Gubernamental de Puerto Rico, según enmendada, respecto a la obligación de rendir informes financieros anuales. B. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de la actividad de compra no podrán aceptar regalías, ni prestar dinero o tomar dinero prestado de forma comercial 0 individuo alguno que provea servicios 0 suministros al municipio. C. La responsabilidad de los trámites de las compras estará centralizada en la Oficina de Servicios Administrativos, específicamente en su División de Compras. D. El agente comprador tendrá la facultad de autorizar la compra de todos aquellos suministros y equipos que requieran las Unidades del CRIM. En el descargo de estas responsabilidades dicho funcionario se regirá por este Reglamento y/o reglamentación federal a estos propósitos y velaran por su cumplimiento. E. El Director de la Oficina de Servicios Administrativos y el Agente Comprador velarán por los suministros y servicios que necesitan las Unidades del CRIM para llevar a cabo los planes presupuestados aprobados. Que se adquieran en la forma más económica posible sin pasar por alto la calidad y a tiempo para facilitar el desarrollo de los programas. F. En la División de Compras no se tramitarán documentos para iniciar el proceso de pago por concepto de compras sin que se hayan mediado los documentos fiscales necesarios debidamente aprobados. Reglamento de Compras del CRIM Página 16 de 18 G. No se permitirá realizar transacciones mediante el fraccionamiento de compras con el fin de cumplir con normas 0 procedimientos diferentes a los que aplicarían si se considerara el monto total. El fraccionamiento es una práctica indebida que busca evadir las normativas 0 gestionar las compras de forma que no se ajuste a los procedimientos establecidos para el monto total. Se debe agrupar las necesidades para efectuar transacciones consolidadas. Esta acción asegura que se obtengan los mejores costos y beneficios para el interés público, en cumplimiento con este Reglamento. Agrupar las necesidades contribuye a reducir costos y mejora la eficiencia y transparencia del proceso de compra.
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