Regl. 961, art. 1

Se autoriza a las Centrales a usar opcionalmente previa autorización de la Junta Azucarera de P. R. además

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Cite as Reglamento Núm. 961, Art. 1

del método indicado en el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Azucarera para la toma de muestras para la determinación del rendimiento de azúcar de 96° de polarización de las cañas entregadas por los colonos a las Centrales para su molienda, cualquiera de los siguientes métodos y fórmulas de cálculo de rendimiento durante períodos de liquidación completos: 1. El uso del "Core Sampler" que consiste de un tubo de 8 pulgadas o más de diámetro que perfore la entrega de caña diagonalmente a lo largo de arriba a abajo de tal manera que el contenido de caña dentro del tubo resulte ser una muestra representativa de toda la entrega y que pueda ser expelida dentro de un desintegrador que ligue homogéneamente la muestra así obtenida. De la muestra así desintegrada se obtendrá una submuestra para ser analizada. Esta se conservará en un congelador a un grado de temperatura no mayor de- Farenheit hasta el momento de análisis. Se tomará una muestra de cada entrega. Las muestras correspondientes a varias entregas diarias del mismo colono podrán unirse de tal manera que se forme una muestra compuesta representativa de todas las entregas a que pertenecen y así ser analizadas para adjudicar el análisis obtenido al peso total de caña entregada perteneciente a dicho colono. Estas muestras de caña, así preparadas, se analizarán para Brix, Pol y Fibra porciento de caña. 6 El rendimiento se calculará de acuerdo con la fórmula: R = FJ (S-0.3B) donde R = rendimiento 96° porciento de caña J = 1.00 0.006 (fc 12.5) donde fc = porcentaje de fibra en caña S = Pol % caña B = Brix % caña F = factor calculado con los valores obtenidos durante el período de liquidación ponderados a base del peso neto de caña y substituídas en el lado derecho de la siguiente ecuación: F = R J (S 0.3B) 2. El uso de molinos de laboratorio para cálculos de rendimientos de las entregas de cañas, siempre que se demuestre por la central exactitud en el muestreo de la caña, sea a mano o por medios mecánicos. En este caso se establecerá un factor de relación entre el análisis de jugo extraído por el molino de laboratorio y el jugo de primera extracción del molino de la fábrica. Los cálculos de rendimiento se harán mediante el uso de la fórmula indicada en el Artículo 4 de la Ley Azucarera, o, si se determinara por análisis el % de fibra, de pol y de brix en caña; se usará el método indicado en el inciso 1 de este Artículo. 3. El uso de cualquier otro método de muestreo directo de la caña que garantice el que se obtenga una muestra representativa de la entrega de caña, demostrado así por la central. Se seguirá con las muestras el procedimiento para análisis y cálculos de rendimiento indicados en el inciso 1 o el inciso 2 de esta Regla según sea el caso. Se discutirá dicho método en vista pública antes de ser considerado por la Junta. 7 - 4. Se podrá almacenar caña a granel perteneciente a un colono y tomar muestras de la caña O del jugo de primera extracción, según sea el caso, de tal manera que la muestra O grupo de muestras tomadas produzcan una muestra representativa de la entrega o grupo de entregas del mismo colono, demostrado así por la central y previo acuerdo entre la central y el colono. 5. El uso de cualquier método de toma de muestra de jugo de primera extracción que garantice una muestra representativa del jugo total de la entrega de caña equivalente al de una muestra contínua, demostrado así por la central. Se discutirá dicho método en vista pública antes de ser considerado por la Junta.
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