Regl. 961, art. 1
Se autoriza a las Centrales a usar opcionalmente previa autorización de la Junta Azucarera de P. R. además
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Cite as Reglamento Núm. 961, Art. 1
del método indicado en el inciso (a) del ArtÃculo 4 de la Ley
Azucarera para la toma de muestras para la determinación del
rendimiento de azúcar de 96° de polarización de las cañas entregadas por los colonos a las Centrales para su molienda, cualquiera de los siguientes métodos y fórmulas de cálculo de rendimiento durante perÃodos de liquidación completos:
1. El uso del "Core Sampler" que consiste de un
tubo de 8 pulgadas o más de diámetro que perfore la entrega de caña diagonalmente a lo
largo de arriba a abajo de tal manera que el
contenido de caña dentro del tubo resulte ser
una muestra representativa de toda la entrega
y que pueda ser expelida dentro de un desintegrador que ligue homogéneamente la muestra asÃ
obtenida. De la muestra asà desintegrada se
obtendrá una submuestra para ser analizada.
Esta se conservará en un congelador a un grado
de temperatura no mayor de- Farenheit hasta
el momento de análisis. Se tomará una muestra
de cada entrega. Las muestras correspondientes
a varias entregas diarias del mismo colono podrán unirse de tal manera que se forme una
muestra compuesta representativa de todas las
entregas a que pertenecen y asà ser analizadas
para adjudicar el análisis obtenido al peso
total de caña entregada perteneciente a dicho
colono. Estas muestras de caña, asà preparadas, se analizarán para Brix, Pol y Fibra
porciento de caña.
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El rendimiento se calculará de acuerdo con
la fórmula:
R = FJ (S-0.3B)
donde R = rendimiento 96° porciento de caña
J = 1.00 0.006 (fc 12.5)
donde fc = porcentaje de fibra en caña
S = Pol % caña
B = Brix % caña
F = factor calculado con los valores obtenidos durante el perÃodo de liquidación
ponderados a base del peso neto de caña
y substituÃdas en el lado derecho de la
siguiente ecuación:
F =
R
J (S 0.3B)
2. El uso de molinos de laboratorio para cálculos
de rendimientos de las entregas de cañas, siempre que se demuestre por la central exactitud
en el muestreo de la caña, sea a mano o por
medios mecánicos. En este caso se establecerá
un factor de relación entre el análisis de
jugo extraÃdo por el molino de laboratorio y
el jugo de primera extracción del molino de
la fábrica. Los cálculos de rendimiento se
harán mediante el uso de la fórmula indicada
en el ArtÃculo 4 de la Ley Azucarera, o, si
se determinara por análisis el % de fibra,
de pol y de brix en caña; se usará el método
indicado en el inciso 1 de este ArtÃculo.
3. El uso de cualquier otro método de muestreo
directo de la caña que garantice el que se
obtenga una muestra representativa de la entrega de caña, demostrado asà por la central.
Se seguirá con las muestras el procedimiento
para análisis y cálculos de rendimiento indicados en el inciso 1 o el inciso 2 de esta
Regla según sea el caso. Se discutirá dicho
método en vista pública antes de ser considerado por la Junta.
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4. Se podrá almacenar caña a granel perteneciente a un colono y tomar muestras de la
caña O del jugo de primera extracción, según sea el caso, de tal manera que la muestra O grupo de muestras tomadas produzcan
una muestra representativa de la entrega o
grupo de entregas del mismo colono, demostrado asà por la central y previo acuerdo entre
la central y el colono.
5. El uso de cualquier método de toma de muestra de jugo de primera extracción que garantice una muestra representativa del jugo
total de la entrega de caña equivalente al
de una muestra contÃnua, demostrado asà por
la central. Se discutirá dicho método en
vista pública antes de ser considerado por
la Junta.