Regl. 961, art. 2

Esta Regla por ser de carácter urgente y necesario, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir durante la zafra 1965 y zafras subsiguientes.

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Cite as Reglamento Núm. 961, Art. 2

NOTIFIQUESE. Así la aprobó la Junta en su sesión ejecutiva de 25 de enero de 1965. Dada en Santurce, Puerto Rico a 26 de enero de 1965. FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA Presidente CERTIFICO: LUCAS NAZARIO Mayric Secretario NOTIFICACION Yo, Lucas Nazario, Secretario, CERTIFICO QUE remití por correo y a su dirección postal copias de la precedente resolución a las Centrales de P. R., a la Asociación de Agricultores de P. R. y a la Asociación de Productores de Azúcar, archivando el original de la misma en los autos de este caso, hoy 26 de enero de 1965. LUCAS NAZARIO Aprobado: Secretario (Fdo.) Roberto Sánchez Vilella CERTIFICO que esta es una copia Gobernador de Puerto Rico fiel y exacta del original según Feb. 25, 1965 aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el Feb. 25. 1965 saria,A.
Regl. 961, art. 2: Esta Regla por ser de carácter urgente y necesario, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir durante la zafra 1965 y zafras subsiguientes. | Justis AI