Regl. 961, art. 2
Esta Regla por ser de carácter urgente y necesario, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para regir durante la zafra 1965 y zafras subsiguientes.
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Cite as Reglamento Núm. 961, Art. 2
NOTIFIQUESE.
Asà la aprobó la Junta en su sesión ejecutiva de 25 de
enero de 1965.
Dada en Santurce, Puerto Rico a 26 de enero de 1965.
FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA
Presidente
CERTIFICO:
LUCAS NAZARIO Mayric
Secretario
NOTIFICACION
Yo, Lucas Nazario, Secretario, CERTIFICO QUE remitÃ
por correo y a su dirección postal copias de la precedente resolución a las Centrales de P. R., a la Asociación de Agricultores
de P. R. y a la Asociación de Productores de Azúcar, archivando
el original de la misma en los autos de este caso, hoy 26 de
enero de 1965.
LUCAS NAZARIO
Aprobado:
Secretario
(Fdo.) Roberto Sánchez Vilella
CERTIFICO que esta es una copia
Gobernador de Puerto Rico
fiel y exacta del original según
Feb. 25, 1965
aprobado por el Gobernador de Puerto
Rico el Feb. 25. 1965 saria,A.