Regl. 961, art. 4

Regla 10, adopcion operacional de otros metodos y otras formulas para determinar el rendimiento de azucar de 96 grados de polarizacion de las cañas.

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Cite as Reglamento Núm. 961, Art. 4

a) Se tomará una muestra contínua de no menos de tres (3) minutos de duración, del jugo de primera extracción de cada carro, truck, vagón o cualquier otra unidad de entrega de caña al tiempo de ésta ser molida por la primera unidad del molino. Cuando la molienda de la caña dure menos de tres (3) minutos deberá tomarse la muestra por el tiempo que tarde dicha caña en pasar por la primera unidad del molino. Esta muestra se analizará por el método de acetato seco de "Horne" y se le hallará el "Brix" por medio de hidrómetros debidamente calibrados. El Inciso (b) del mismo Artículo 4 establece la fórmula que debe usarse para determinar el rendimiento de azúcar de 96° de polarización como sigue: b) Solamente se podrá determinar el rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización de acuerdo con la fórmula siguiente: R= (S 0.3B) F donde: R= Rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización S= Polarización del jugo de primera extracción B= "Brix" del jugo de primera extracción F= Factor que se calculará sustituyendo en la siguiente fórmula F= R los valores promedio por peso de (S 0.3B) R, S y B obtenidos de la molienda total durante la quincena (si se efectúa la liquidación por quincena) o durante el mes (si se efectúa la liquidación por mes) en que se hayan molido las cañas del colono; DISPONIEN- DOSE, que para los fines de información diaria del rendimiento probable de las cañas se podrá usar el valor del factor "F" calculado sobre los valores, R, S y B del resultado total de la zafra anterior, y se podrá disminuir dicho factor por una cifra que no sea mayor de .05; entendiéndose, que será compulsorio ajustar las liquidaciones por el factor obtenido durante la quincena o mes según queda previamente definido. 2 El método establecido resulta ser defectuoso e inexacto cuando las cañas contienen un alto, variante e indeterminado contenido de materia extraña. Se hace muy díficil en muchas centrales obtener con exactitud muestras contínuas representativas del jugo de primera extracción de las cañas de cada entrega separadamente según lo especifica este Artículo. Además, la separación de las cañas de las distintas entregas para tomar las correspondientes muestras del jugo de primera extracción afecta grandemente el ritmo de la molienda en algunas centrales. Los operadores de los camiones están obligados a esperar durante muchas horas para poder hacer la entrega de la caña que conducen; lo que ha resultado en un aumento, proporcional a esa espera, en el costo de la transportación así como el malestar consiguiente entre los operadores de los camiones, los colonos y las centrales. El método establecido por ley no permite acumular caña a granel lo cual sería necesario para obviar en gran parte esas dificultades. La Junta entiende que la adoptación de otros métodos y otras fórmulas podrán resolver esas dificultades. El Artículo 4, arriba referido, autoriza a la Junta a adoptar otros métodos y otras fórmulas para la determinación del rendimiento de las cañas. Considera la Junta que las entregas de un mismo colono pueden ser agrupadas para almacenarlas en estibas y ser molidas en los momentos apropiados obteniendo muestras representativas de la caña así almacenada a granel en estibas, y así poder obtener el análisis promedio a todas las entregas que incluye la estiba. De esta manera se evita la necesidad de la identificación y muestreo separado de cada entrega y la consiguiente demora. Considera también que el muestreo directo de la caña es posible mediante instrumentos y procedimientos adecuados. Para ésto habrá que usar fórmulas distintas para el cálculo de rendimiento ya que hay la posibilidad de hacer determinaciones directas y prácticamente exactas del contenião de pol, brix y fibra en las cañas aún con grandes variaciones del contenido 3 - de materia extraña en las mismas. Actualmente se está usando en Hawaii un instrumento llamado "Core Sampler" para toma de muestras directamente de las entregas de caña. Ha sido recomendado por la Estación Experimental de los productores de azúcar de allí y lo usan para la determinación del rendimiento de las entregas de caña. Ha sido aprobado en las determinaciones reglamentarias del Secretario de Agricultura Federal para estos fines. En Central Cambalache se llevaron a cabo experimentos con este instrumento y por ellos se comprobó estadísticamente que las muestras tomadas con este "Core Sampler" eran representativas de toda la entrega de caña. Asumiendo como normal (standard) 12.5% de fibra, el factor tentativo se tomaría en la fórmula de cálculo de rendimiento como 1.00. La variación de la corrección del factor tentativo para distintos valores de fibra, que se asume de 1.00 para 12.5% de fibra en caña, resulta ser .006 por cada incremento de uno porciento de fibra en caña. Entonces el factor tentativo F en la fórmula R-F (S-0,3B) será 1.000 0.006 (% fibra en caña 12.5). Si llamamos a esta expresión, J, la fórmula de rendimiento en el Artículo 4 inciso (b) de la Ley Azucarera se convertiría en R=FJ (S-0.3B). Haciendo uso de los poderes que le concede los Artículos 4, 17 y 20 de la Ley Azucarera #426 de 1951 (5 L.P.R.A. 373, 386 y 389) la Junta celebró una vista pública el día 21 de enero de 1965, a las 9:30 de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Junta Azucarera, sita en el Tercer Piso del Edificio San Juan Diagnostic Clinic, Ave. Fernández Juncos #1913, Parada 26 1/2, Santurce, Puerto Rico para discutir el Proyecto de Regla #10 objeto de su resolución de 8 de enero de 1965, sobre la adopción opcional por las centrales de otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen, distintos a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera (5 L.P.R.A. 373). Comparecieron la Asociación de Agricultores representada por el señor Oreste Ramos; la Asociación de Productores de 4 Azúcar representada por el señor Fernando Chardón; la Oficina del Coordinador de la Industria Azucarera, por el señor Blás Colón Fortis; el Servicio de Estabilización y Conservación Agrícola, por Maximino Vázquez; Central Roig, por el señor José López Dominguez; Central Machete, por los señores Eugenio Pérez y Tomás Aníbal Santiago; Central Mercedita, por el señor Cruz Vargas; Aguirre Sugar Company, por el sañor Jorge Balsa; Central Lafayette, por el señor Carmelo Sosa, y el señor Jorge Serrallés en representación del Consejo Agrícola de Puerto Rico. Todos endosaron favorablemente el citado Proyecto excepto la Asociación de Agricultores de P. R., que aclaró que no lo endosaría si no proveía expresamente que se celebraran vistas públicas para considerar cualquier otro método de muestreo directo de la caña O cualquier otro método de toma de muestra del jugo de primera extracción propuesto por una Central. En consecuencia la Junta aprueba la siguiente Regla #10: 5 REGLA #10 Para autorizar a las Centrales a usar otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen distintos a los dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426 de 1951
Regl. 961, art. 4: Regla 10, adopcion operacional de otros metodos y otras formulas para determinar el rendimiento de azucar de 96 grados de polarizacion de las cañas. | Justis AI