Regl. 961, art. 4
Regla 10, adopcion operacional de otros metodos y otras formulas para determinar el rendimiento de azucar de 96 grados de polarizacion de las cañas.
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Cite as Reglamento Núm. 961, Art. 4
a) Se tomará una muestra contínua de no menos de
tres (3) minutos de duración, del jugo de primera extracción de cada carro, truck, vagón o
cualquier otra unidad de entrega de caña al
tiempo de ésta ser molida por la primera unidad del molino. Cuando la molienda de la caña
dure menos de tres (3) minutos deberá tomarse
la muestra por el tiempo que tarde dicha caña
en pasar por la primera unidad del molino.
Esta muestra se analizará por el método de
acetato seco de "Horne" y se le hallará el
"Brix" por medio de hidrómetros debidamente
calibrados.
El Inciso (b) del mismo Artículo 4 establece la fórmula
que debe usarse para determinar el rendimiento de azúcar de
96° de polarización como sigue:
b) Solamente se podrá determinar el rendimiento
de azúcar de 96 grados de polarización de
acuerdo con la fórmula siguiente:
R= (S 0.3B) F donde:
R= Rendimiento de azúcar de 96 grados de polarización
S= Polarización del jugo de primera extracción
B= "Brix" del jugo de primera extracción
F= Factor que se calculará sustituyendo en la siguiente
fórmula
F=
R
los valores promedio por peso de
(S 0.3B)
R, S y B obtenidos de la molienda total durante la
quincena (si se efectúa la liquidación por quincena)
o durante el mes (si se efectúa la liquidación por mes)
en que se hayan molido las cañas del colono; DISPONIEN-
DOSE, que para los fines de información diaria del rendimiento probable de las cañas se podrá usar el valor
del factor "F" calculado sobre los valores, R, S y B
del resultado total de la zafra anterior, y se podrá
disminuir dicho factor por una cifra que no sea mayor
de .05; entendiéndose, que será compulsorio ajustar
las liquidaciones por el factor obtenido durante la
quincena o mes según queda previamente definido.
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El método establecido resulta ser defectuoso e inexacto
cuando las cañas contienen un alto, variante e indeterminado
contenido de materia extraña.
Se hace muy díficil en muchas centrales obtener con exactitud muestras contínuas representativas del jugo de primera
extracción de las cañas de cada entrega separadamente según lo
especifica este Artículo. Además, la separación de las cañas
de las distintas entregas para tomar las correspondientes muestras del jugo de primera extracción afecta grandemente el ritmo de la molienda en algunas centrales. Los operadores de los
camiones están obligados a esperar durante muchas horas para
poder hacer la entrega de la caña que conducen; lo que ha resultado en un aumento, proporcional a esa espera, en el costo
de la transportación así como el malestar consiguiente entre
los operadores de los camiones, los colonos y las centrales.
El método establecido por ley no permite acumular caña a granel lo cual sería necesario para obviar en gran parte esas dificultades. La Junta entiende que la adoptación de otros métodos y otras fórmulas podrán resolver esas dificultades.
El Artículo 4, arriba referido, autoriza a la Junta a
adoptar otros métodos y otras fórmulas para la determinación
del rendimiento de las cañas.
Considera la Junta que las entregas de un mismo colono
pueden ser agrupadas para almacenarlas en estibas y ser molidas en los momentos apropiados obteniendo muestras representativas de la caña así almacenada a granel en estibas, y así
poder obtener el análisis promedio a todas las entregas que
incluye la estiba. De esta manera se evita la necesidad de
la identificación y muestreo separado de cada entrega y la
consiguiente demora.
Considera también que el muestreo directo de la caña es
posible mediante instrumentos y procedimientos adecuados.
Para ésto habrá que usar fórmulas distintas para el cálculo
de rendimiento ya que hay la posibilidad de hacer determinaciones directas y prácticamente exactas del contenião de pol, brix
y fibra en las cañas aún con grandes variaciones del contenido
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de materia extraña en las mismas.
Actualmente se está usando en Hawaii un instrumento llamado "Core Sampler" para toma de muestras directamente de las
entregas de caña. Ha sido recomendado por la Estación Experimental de los productores de azúcar de allí y lo usan para la
determinación del rendimiento de las entregas de caña. Ha sido
aprobado en las determinaciones reglamentarias del Secretario
de Agricultura Federal para estos fines.
En Central Cambalache se llevaron a cabo experimentos con
este instrumento y por ellos se comprobó estadísticamente que
las muestras tomadas con este "Core Sampler" eran representativas de toda la entrega de caña.
Asumiendo como normal (standard) 12.5% de fibra, el factor
tentativo se tomaría en la fórmula de cálculo de rendimiento
como 1.00. La variación de la corrección del factor tentativo
para distintos valores de fibra, que se asume de 1.00 para
12.5% de fibra en caña, resulta ser .006 por cada incremento
de uno porciento de fibra en caña.
Entonces el factor tentativo F en la fórmula R-F (S-0,3B)
será 1.000 0.006 (% fibra en caña 12.5). Si llamamos a
esta expresión, J, la fórmula de rendimiento en el Artículo 4
inciso (b) de la Ley Azucarera se convertiría en R=FJ (S-0.3B).
Haciendo uso de los poderes que le concede los Artículos
4, 17 y 20 de la Ley Azucarera #426 de 1951 (5 L.P.R.A. 373,
386 y 389) la Junta celebró una vista pública el día 21 de
enero de 1965, a las 9:30 de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Junta Azucarera, sita en el Tercer Piso del Edificio San Juan Diagnostic Clinic, Ave. Fernández Juncos #1913,
Parada 26 1/2, Santurce, Puerto Rico para discutir el Proyecto
de Regla #10 objeto de su resolución de 8 de enero de 1965,
sobre la adopción opcional por las centrales de otros métodos
y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas
que muelen, distintos a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley
Azucarera (5 L.P.R.A. 373).
Comparecieron la Asociación de Agricultores representada
por el señor Oreste Ramos; la Asociación de Productores de
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Azúcar representada por el señor Fernando Chardón; la Oficina
del Coordinador de la Industria Azucarera, por el señor Blás
Colón Fortis; el Servicio de Estabilización y Conservación
Agrícola, por Maximino Vázquez; Central Roig, por el señor
José López Dominguez; Central Machete, por los señores Eugenio
Pérez y Tomás Aníbal Santiago; Central Mercedita, por el señor
Cruz Vargas; Aguirre Sugar Company, por el sañor Jorge Balsa;
Central Lafayette, por el señor Carmelo Sosa, y el señor Jorge
Serrallés en representación del Consejo Agrícola de Puerto
Rico.
Todos endosaron favorablemente el citado Proyecto excepto
la Asociación de Agricultores de P. R., que aclaró que no lo
endosaría si no proveía expresamente que se celebraran vistas
públicas para considerar cualquier otro método de muestreo directo de la caña O cualquier otro método de toma de muestra
del jugo de primera extracción propuesto por una Central.
En consecuencia la Junta aprueba la siguiente Regla #10:
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REGLA #10
Para autorizar a las Centrales a usar otros métodos y otras fórmulas para determinar el rendimiento de las cañas que muelen distintos a los
dispuesto en el Art. 4 de la Ley Azucarera #426
de 1951