Regl. 9620, art. III-3.1
Sistema de Seguridad Electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. III-3.1
Como medida de seguridad y para la protección de los empleados, contratistas, visitantes y de la
propiedad pública, el CRIM establece un sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante el
uso de cámaras de seguridad sin audio.
Las grabaciones de las cámaras de seguridad se utilizarán con el fin primordial de proteger la
seguridad en las instalaciones del CRIM. No obstante, las grabaciones de las cámaras podrán ser
utilizadas para identificar aquellas personas que puedan haber cometido actos delictivos y/o
cometan o incurran en comportamiento y/o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque
éste no se configure, en contra de la propiedad 0 personal del CRIM, sus empleados, visitantes y
contratistas, basadas en conducta criminal. Las grabaciones de la cámara de seguridad se podrán
utilizar además para colaborar con las autoridades del orden público en la prevención de actos
Reglamento de Seguridad Elect ca para Administración del
Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades
criminales y en los procesos investigativos conducentes a esclarecer delitos al igual que en casos de
emergencias médicas, incendios, explosiones y accidentes de cualquier naturaleza.