Regl. 9620, art. III-3.3

Funcionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. III-3.3

Las cámaras de seguridad operarán de manera continua las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, salvo cualquier eventualidad imprevista relacionada con desperfectos mecánicos.
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