Regl. 9620, art. III-3.4

Localización

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. III-3.4

Las cámaras de seguridad serán estratégicamente ubicadas en lugares visibles dentro y fuera de las instalaciones del CRIM. Específicamente, se situarán en las áreas de recepción, pasillos principales de los distintos pisos y en cualquier otro lugar que justifique su instalación, del Edificio Central del CRIM y en cada Región. No obstante, de surgir la necesidad de mejorar aspectos de seguridad en las instalaciones se podrán instalar cámaras adicionales o reubicar las existentes. En dichas circunstancias se notificará a los empleados sobre la instalación o relocalización de las cámaras de seguridad. Es importante destacar que, en ninguna circunstancia, se instalarán cámaras de seguridad en oficinas, cubículos, baños u otros espacios donde exista una expectativa razonable de intimidad por parte de empleados, visitantes 0 invitados. Queda prohibida la instalación de cámaras de vigilancia ocultas que no puedan ser identificadas o detectadas a simple vista. Reglamento de Seguridad Elect ca para Administración del Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades
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