Regl. 9620, art. III-3.6
Cadena de evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. III-3.6
Es necesario que cualquier proceso vinculado con la operación del Sistema de Seguridad Electrónica,
así como la producción y custodia de las grabaciones generadas por este, se lleve a cabo de manera
que se asegure la admisibilidad de dichas grabaciones en un proceso ante un foro con jurisdicción,
conforme a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.