Regl. 9620, art. III-3.7
Responsabilidad de custodia y protección
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. III-3.7
El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica, será responsable de la custodia y protección
de las grabaciones de las cámaras de seguridad que puedan ser empleadas como evidencia en un
tribunal de justicia 0 foro administrativo.