Regl. 9620, art. III-3.7

Responsabilidad de custodia y protección

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. III-3.7

El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica, será responsable de la custodia y protección de las grabaciones de las cámaras de seguridad que puedan ser empleadas como evidencia en un tribunal de justicia 0 foro administrativo.
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