Regl. 9620, art. II-2.1

Accesos

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. II-2.1

Todos los empleados del CRIM tendrán acceso a sus respectivas áreas de trabajo mediante el uso de su tarjeta de identificación. No obstante, el Director de Servicios Administrativos proporcionará instrucciones por escrito al Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica para definir el acceso de cada empleado a las distintas áreas de las diferentes Oficinas, considerando los criterios de seguridad y confidencialidad, conforme al horario establecido por la Oficina de Recursos Humanos. Además, en el caso de nuevos empleados que inicien labores en las instalaciones del CRIM, la Oficina de Recursos Humanos determinará el horario de entrada y salida de acuerdo con sus funciones. Se permitirá la modificación de estos horarios mediante autorización por escrito del director de cada unidad administrativa, dirigida al Director de la Oficina de Servicios Administrativos. Reglamento de Seguridad Elect ca para Administración del Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades En el caso de suplidores, contratistas, subcontratados e inquilinos, la petición de acceso será evaluada y aprobada por el Director de Servicios Administrativos. Este se asegurará de que el Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica registre todos los cambios solicitados en el registro de entrada y salida para mantener un control y un histórico conforme a lo establecido en este Reglamento.
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