Regl. 9620, art. II-2.2
Tarjeta de identificación
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. II-2.2
Las siguientes normas serán de aplicación para todos los empleados en relación con la tarjeta de
identificación:
1. Todo empleado, sin excepción, debe ser responsable portar la tarjeta de identificación en un lugar
visible de su vestimenta, con el retrato hacia el frente, durante su tiempo en la Oficina o en
gestiones oficiales fuera de ella. Esta obligación se extiende a empleados que asistan a la Oficina
fuera de sus horas laborables o durante licencias.
2. La posesión de la tarjeta de identificación está autorizada únicamente para el empleado al que se
le ha asignado, quien es responsable de mantenerla en buen estado. Queda estrictamente
prohibida la prestación o transferencia de la tarjeta a otro empleado 0 a un tercero.
3. En caso de pérdida, el empleado debe notificar de inmediato a su supervisor, no más tarde del
siguiente día laborable, para que este solicite a la Oficina de Servicios Administrativos la
expedición de una nueva tarjeta. El reemplazo conlleva un costo de veinte dólares ($20.00), que
deberá cubrir el empleado. En caso de hurto, se debe presentar una declaración escrita, bajo pena
de perjurio, describiendo cómo ocurrió el hurto, eximiendo al empleado del costo de reemplazo.
La Oficina de Servicios Administrativos podría, a discreción, requerir que el empleado presente
una querella ante la Policía, dependiendo de las circunstancias del hurto.
4. Cuando un empleado olvide su tarjeta, debe notificar al Director de su Unidad, quien solicitará
por escrito a la Oficina de Servicios Administrativos una tarjeta provisional registrada a su
nombre. Esta tarjeta debe ser devuelta al finalizar la jornada laboral del empleado.
5. En situaciones en las que la apariencia de un empleado experimente cambios significativos,
dificultando 0 imposibilitando su reconocimiento en comparación con la fotografía de su tarjeta
de identificación, o si surge algún problema con su registro en el lector, como daño o cualquier
otra dificultad, se requiere que el empleado se comunique de inmediato con su supervisor.
El supervisor deberá presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Recursos Humanos para
obtener una nueva tarjeta, entregando la tarjeta a la Oficina de Servicios Administrativos. En la
Oficina de Servicios Administrativos se llevará un registro detallado de los reemplazos y
movimientos de tarjetas por cada empleado, para un control efectivo y se procederá a dar de baja
la tarjeta con problemas. El registro debe incluir los siguientes detalles:
Nombre de la persona bajo quien está registrada la tarjeta
Fecha de la transacción
Número de la tarjeta que va a ser sustituida
Número de la nueva tarjeta
Localización / Ubicación
Reglamento de Seguridad Elect. ca para Administración del
Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades
Nombre del puesto
Quién solicitó el reemplazo
Quién autorizó la solicitud
Causa del reemplazo
6. La tarjeta de identificación es propiedad del CRIM y debe ser devuelta a la Oficina de Servicios
Administrativos cuando surja terminación de empleo por jubilación, cesantía, despido,
terminación del empleo 0 contrato. También se requerirá la devolución de la tarjeta en casos de
aplicación de acciones disciplinarias que conlleven suspensión de empleo 0 destitución.