Regl. 9620, art. II-2.2

Tarjeta de identificación

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. II-2.2

Las siguientes normas serán de aplicación para todos los empleados en relación con la tarjeta de identificación: 1. Todo empleado, sin excepción, debe ser responsable portar la tarjeta de identificación en un lugar visible de su vestimenta, con el retrato hacia el frente, durante su tiempo en la Oficina o en gestiones oficiales fuera de ella. Esta obligación se extiende a empleados que asistan a la Oficina fuera de sus horas laborables o durante licencias. 2. La posesión de la tarjeta de identificación está autorizada únicamente para el empleado al que se le ha asignado, quien es responsable de mantenerla en buen estado. Queda estrictamente prohibida la prestación o transferencia de la tarjeta a otro empleado 0 a un tercero. 3. En caso de pérdida, el empleado debe notificar de inmediato a su supervisor, no más tarde del siguiente día laborable, para que este solicite a la Oficina de Servicios Administrativos la expedición de una nueva tarjeta. El reemplazo conlleva un costo de veinte dólares ($20.00), que deberá cubrir el empleado. En caso de hurto, se debe presentar una declaración escrita, bajo pena de perjurio, describiendo cómo ocurrió el hurto, eximiendo al empleado del costo de reemplazo. La Oficina de Servicios Administrativos podría, a discreción, requerir que el empleado presente una querella ante la Policía, dependiendo de las circunstancias del hurto. 4. Cuando un empleado olvide su tarjeta, debe notificar al Director de su Unidad, quien solicitará por escrito a la Oficina de Servicios Administrativos una tarjeta provisional registrada a su nombre. Esta tarjeta debe ser devuelta al finalizar la jornada laboral del empleado. 5. En situaciones en las que la apariencia de un empleado experimente cambios significativos, dificultando 0 imposibilitando su reconocimiento en comparación con la fotografía de su tarjeta de identificación, o si surge algún problema con su registro en el lector, como daño o cualquier otra dificultad, se requiere que el empleado se comunique de inmediato con su supervisor. El supervisor deberá presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Recursos Humanos para obtener una nueva tarjeta, entregando la tarjeta a la Oficina de Servicios Administrativos. En la Oficina de Servicios Administrativos se llevará un registro detallado de los reemplazos y movimientos de tarjetas por cada empleado, para un control efectivo y se procederá a dar de baja la tarjeta con problemas. El registro debe incluir los siguientes detalles: Nombre de la persona bajo quien está registrada la tarjeta Fecha de la transacción Número de la tarjeta que va a ser sustituida Número de la nueva tarjeta Localización / Ubicación Reglamento de Seguridad Elect. ca para Administración del Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades Nombre del puesto Quién solicitó el reemplazo Quién autorizó la solicitud Causa del reemplazo 6. La tarjeta de identificación es propiedad del CRIM y debe ser devuelta a la Oficina de Servicios Administrativos cuando surja terminación de empleo por jubilación, cesantía, despido, terminación del empleo 0 contrato. También se requerirá la devolución de la tarjeta en casos de aplicación de acciones disciplinarias que conlleven suspensión de empleo 0 destitución.
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