Regl. 9620, art. II-2.3

Supervisión y Mantenimiento Diario del Sistema de Seguridad Electrónica

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. II-2.3

El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica tendrá la responsabilidad de monitorear a diario el sistema de control de acceso, así como las cámaras de seguridad. En caso de cualquier problema en alguno de estos sistemas, el Administrador notificará inmediatamente a la Oficina de Gerencia de Sistemas de Informática (OGSI) por correo electrónico, solicitando la asistencia del personal de Apoyo Técnico para identificar y solucionar el inconveniente. El Administrador deberá mantener informado a los directores de la Oficina de Servicios Administrativos y de la OGSI para fines de registro y coordinación de los trabajos. Toda incidencia con el sistema de seguridad electrónica deberá estar documentado en el Registro de Incidencias del Sistema de Seguridad Electrónica. En caso de identificar problemas o irregularidades en el funcionamiento de las cámaras, se podrá realizar la contratación de una compañía externa especializada en mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica a través de un proceso competitivo. Esta compañía realizará el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema. El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica será el encargado de coordinar y supervisar el trabajo de la compañía externa contrada. Este deberá llevar un registro de todos los mantenimientos realizados en el sistema, que incluya fecha y hora, personal que realizó el servicio, compañía, descripción del servicios realizado y personal del CRIM que estuvo supervisando el trabajo.
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