Regl. 9620, art. II-2.3
Supervisión y Mantenimiento Diario del Sistema de Seguridad Electrónica
Length: 219 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. II-2.3
El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica tendrá la responsabilidad de monitorear a
diario el sistema de control de acceso, así como las cámaras de seguridad. En caso de cualquier
problema en alguno de estos sistemas, el Administrador notificará inmediatamente a la Oficina de
Gerencia de Sistemas de Informática (OGSI) por correo electrónico, solicitando la asistencia del
personal de Apoyo Técnico para identificar y solucionar el inconveniente. El Administrador deberá
mantener informado a los directores de la Oficina de Servicios Administrativos y de la OGSI para fines
de registro y coordinación de los trabajos. Toda incidencia con el sistema de seguridad electrónica
deberá estar documentado en el Registro de Incidencias del Sistema de Seguridad Electrónica.
En caso de identificar problemas o irregularidades en el funcionamiento de las cámaras, se podrá
realizar la contratación de una compañía externa especializada en mantenimiento de sistemas de
seguridad electrónica a través de un proceso competitivo. Esta compañía realizará el mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema. El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica será el
encargado de coordinar y supervisar el trabajo de la compañía externa contrada. Este deberá llevar
un registro de todos los mantenimientos realizados en el sistema, que incluya fecha y hora, personal
que realizó el servicio, compañía, descripción del servicios realizado y personal del CRIM que estuvo
supervisando el trabajo.