Regl. 9620, art. IV-4.1
Acceso al Sistema de Seguridad Electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-4.1
El Sistema de Seguridad Electrónica estará bajo el control, la administración y supervisión de la
Oficina de Servicios Administrativos. El Director de dicha Oficina y el Administrador del Sistema de
Seguridad Electrónica, serán los funcionarios con la responsabilidad de custodia y control de los
acceso al sistema. En circunstancias específicas, se permitirá el acceso al Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado, al personal de la Policía de Puerto Rico y al personal de Apoyo Técnico de
OGSI. Lo anterior, bajo la estricta supervisión del Director de la Oficina de Servicios Administrativos
o de un empleado designado por este, incluyendo al Administrador del Sistema de Seguridad
Electrónica.