Regl. 9620, art. IV-4.2
Almacenamiento de grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-4.2
Las grabaciones generadas por el Sistema de Seguridad Electrónica del CRIM serán almacenadas en
una base de datos designada para este propósito en un servidor, la cual contará con acceso
restringido en la Oficina de Gerencia de Sistema de Informática (OGSI).