Regl. 9620, art. IV-4.3
Monitores
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-4.3
Los monitores, mediante los cuales se podrá observar en tiempo real lo captado y grabado por las
cámaras de seguridad, se colocarán estratégicamente en las oficinas de los Administradores
Regionales, la Caseta de Seguridad de la Oficina Central y en la Oficina de Servicios Administrativos.
Solamente podrán tener acceso al monitoreo electrónico los empleados asignados a trabajar en
dichas áreas específicas. Estos empleados deberán ser discretos y guardar la absoluta
confidencialidad en el ejercicio de su responsabilidad.
Reglamento de Seguridad Elect ca para Administración del
Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades
ARTÍCULO V PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE GRABACIONES DIGITALES