Regl. 9620, art. IV-4.3

Monitores

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-4.3

Los monitores, mediante los cuales se podrá observar en tiempo real lo captado y grabado por las cámaras de seguridad, se colocarán estratégicamente en las oficinas de los Administradores Regionales, la Caseta de Seguridad de la Oficina Central y en la Oficina de Servicios Administrativos. Solamente podrán tener acceso al monitoreo electrónico los empleados asignados a trabajar en dichas áreas específicas. Estos empleados deberán ser discretos y guardar la absoluta confidencialidad en el ejercicio de su responsabilidad. Reglamento de Seguridad Elect ca para Administración del Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades ARTÍCULO V PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE GRABACIONES DIGITALES
Regl. 9620, art. IV-4.3: Monitores | Justis AI